Daños y perjuicios. Relación de causalidad. Concurrencia de causas. Incendio derivado de la caída de un cable de electricidad. Responsabilidad de la empresa distribuidora de energía eléctrica. Responsabilidad del dueño de una finca por falta de corte de malezas
La C. Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, 1ª, en autos “Cano, Raúl E. v. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDESTE SA)”, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de primera instancia -que estableció la existencia de concausalidad, fundándose en que el alambrado del accionante se encontraba cubierto de malezas, lo que facilitó la combustión y la consiguiente destrucción por el incendio, endilgándole el 30% de la responsabilidad en el hecho-, tras entender que en las fincas como las del actor es frecuente la existencia de malezas, y no existe obligación en sentido estricto de limpiarlas, aunque ello pudiera ser conveniente; por ello, consideró que no puede observarse en esa circunstancia una causa de los daños, sino, más bien, una mera condición.
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Depósito. Efectos respecto del depositario. Responsabilidad. Caída de la mercadería a consecuencia del mal estado del embalaje. Negligencia en la desconsolidación. Responsabilidad parcial del depositario
La C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, en autos “Glass Tint SRL v. Terminales Río de la Plata SA”, resolvió que si el mal estado del embalaje influyó en la caída y posterior rotura de la mercadería, la responsabilidad del depositario resulta atenuada pero no excluida, en tanto existió un manejo negligente en la desconsolidación de aquélla, por lo que debe hacerse cargo del 50% de los daños causados.
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Derecho penal tributario. Régimen penal: procedimiento. Sede administrativa y penal. Materialidad de los hechos. Sobreseimiento en sede penal. Desestimación de la denuncia penal. Ausencia de evaluación de circunstancias fácticas. Determinación de oficio sobre base presunta
La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, con fecha 16/12/2009, en autos “Di Franco, Carlos D. v. Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva”, resolvió que si la sentencia penal no se adentró en el núcleo fáctico del pleito, ya que no inició la instrucción sino que desestimó la denuncia por considerar que los hechos declarados no constituyen delito, la falta de prueba acerca del hecho imponible detectada por el juez penal no enerva la determinación presunta del impuesto, ya que en dicha sede el sistema de presunciones del art. 18, ley 11.683, no es vinculante ni de aplicación lisa y llana; por el contrario, en sede administrativa, por medio de este mecanismo, el Fisco fue relevado de la prueba de los extremos fácticos configurativos del hecho imponible, siempre que los indicios que autorizan su aplicación hayan sido acreditados, invirtiéndose la carga de la prueba, por lo que cabe confirmar la sentencia apelada.
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Penas privativas de libertad. Ejecución. Prisión domiciliaria. Madre de un menor. Inexigencia de que se retenga al niño en la cárcel. Conducta delictiva extraña y ocasional. Pena breve próxima a la etapa de prueba. Procedencia del beneficio
El Trib. Sup. Justicia Córdoba, sala penal, en autos “S., M. R.”, concedió la prisión domiciliaria de la madre del niño de cuatro años que goza de un concepto favorable al igual que su grupo familiar y cuando su conducta delictiva fue extraña y ocasional, encontrándose próxima a la etapa de prueba de una pena de corta duración; precisó el tribunal que para que la condenada pueda solicitar la detención domiciliaria no debe exigirse que retenga al niño consigo en el establecimiento.
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Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Factores de atribución. Obligación de no dañar a otro. Deber de seguridad en el derecho del trabajo. Alcances en materia de seguridad vial. Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Del empleador. Deber de seguridad
La Sup. Corte Bs. As., en autos “L., R. A. v ESEBA SA - Accidente de trabajo”, confirmó que el deber de seguridad que la ley impone al empleador consiste en la toma de todas las medidas de vigilancia razonables y necesarias para evitar al trabajador los daños que las circunstancias hagan previsibles.
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Derechos del niño. Interés superior del niño. Derecho del menor a ser oído. Atribución de la vivienda familiar al progenitor que ejerce la custodia de los menores. Exclusión del hogar del progenitor que no ejerce la custodia. Supuesto del inmueble que es propio del progenitor excluido
La C. Apels. Trelew, sala A, en autos “V., R. O. v. R., A. C.”, resolvió que si judicialmente se acordó a la madre la custodia de sus cuatro hijos menores, a ella le corresponde el inmueble que ha sido asiento de la familia durante años y que mejor se adecua a la organización y el cumplimiento de las actividades de los niños; asimismo, sostuvo que debe excluirse de aquél al progenitor de los menores, aun si el inmueble es de su propiedad, en virtud de lo dispuesto por los arts. 265 y concs., CCiv., y en salvaguarda del interés superior de los menores.
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