Daños y perjuicios. Responsabilidad por accidentes de tránsito. Supuestos particulares. Accidentes ferroviarios. Pluralidad de víctimas. Pluralidad de procesos en relación con el mismo hecho. Sentencia condenatoria recaída en uno de los procesos. Efectos. Cosa juzgada
La C. Nac. Civ., sala G, en autos “Barros, Juan C. y otros v. Trenes de Buenos Aires SA y otros”, resolvió que la sentencia condenatoria a raíz de un accidente de tránsito hace cosa juzgada respecto de otras acciones motivadas por el mismo hecho, aunque en el nuevo juicio la persona del actor sea distinta y aun cuando las causas no hayan sido acumuladas, ya que fue el mismo hecho el que provocó daños en las distintas víctimas.
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Derecho industrial. Marcas y designaciones. Confusión. Marcas de productos medicinales. Criterio para el cotejo. Similitud potencialmente riesgosa para la salud de los consumidores
La C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, en autos “Roemmers SA v. Química Montpellier SA”, resolvió que cuando las marcas enfrentadas se refieren concretamente a productos medicinales, el cotejo debe ser particularmente severo, pues el expendio de medicamentos en las farmacias está frecuentemente en manos de dependientes que son simples empleados, sin título habilitante, y no existen los dos controles profesionales: el del médico y el del farmacéutico, aun en el caso de medicamentos recetados; por ello, el registro de la marca pretendida resulta improcedente para distinguir productos farmacéuticos, en tanto presenta puntos de coincidencia con el signo solicitado.
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Poder de policía. En particular. De las comunicaciones. Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Conformación. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Integración
La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5ª, en autos “Pinedo, Federico v. Estado Nacional”, entendió que si se solicita una medida cautelar para suspender el art. 2°, inc. b), dec. 1525/2009 -que dispone que la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual deberá proponer a las tres personas que integrarán el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual en los treinta días previos al inicio del plazo previsto en el art. 14, ley 26.522, para conformarlo (dos años antes de la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo)-, ella debe rechazarse por no existir verosimilitud del derecho, dado que el solicitante funda su pedido en que se violaría la ley indicada y en que la integración de la Comisión antes del 10/12/2009 no reflejaría la composición del Congreso Nacional, sin que “prima facie” se desprenda de dicha ley la fijación de un momento determinado para proceder a la integración de la Comisión, ni que deba conformarse a partir de la renovación de los integrantes del Congreso.
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Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Amparo. Procedencia. Demora en resolver sobre la solicitud de certificados de crédito fiscal. Normal ejercicio de un derecho. Perjuicio. Excesiva demora
El Trib. Fiscal Nac., sala B, con fecha 04/08/2009, en autos “Entretelas Americanas SA v. Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva”, hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por la actora en virtud del perjuicio invocado, toda vez que los certificados de crédito fiscal requeridos por el Fisco resultan necesarios para pagar tributos, en razón de la suspensión del régimen promocional del que se beneficiaba, por lo que se cumple con el extremo del perjuicio al “normal ejercicio de un derecho” del art. 182 de la Ley de Procedimiento Fiscal; en consecuencia, ordenó a la AFIP que se expidiera en forma definitiva acerca de la solicitud de créditos fiscales.
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Juicios por delito de acción privada. Procedimiento. Sentencia. Falta de impulso por sesenta días. Sobreseimiento. Constitucionalidad
La C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, en autos “L., N.”, por mayoría, decidió que si han transcurrido sesenta días desde el último impulso procesal efectuado por el querellante, el auto que dispuso el sobreseimiento por prescripción respecto del delito dependiente de acción privada no viola disposiciones constitucionales; en disidencia, el Dr. Barbarosch entendió que la norma en cuestión es inconstitucional por contraponer las disposiciones del Código Penal.
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Resoluciones judiciales. Cosa juzgada. Efectos. De la cosa juzgada laboral. Accidentes de trabajo. Acuerdo con la ART por reclamo sistémico. Acción posterior contra la empleadora
La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Valdez, Alberto A v. DHL Exel Supply Chain Argentina SA y otro”, consideró que el acuerdo celebrado en el marco del conflicto planteado con la aseguradora en procura del cobro de una indemnización por prestaciones de la ley 24.557 no hace cosa juzgada respecto del dirigido únicamente contra las ex empleadoras y destinado a obtener el resarcimiento integral de los daños alegados por el trabajador con motivo de la enfermedad denunciada, pues se trata de un crédito litigioso diferente del originado en el sistema de prestaciones de la ley 24.557, y por lo tanto no se da la exigencia adjetiva de identidad de objeto.
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Contencioso administrativo. Vías. Amparo por mora de la Administración. Alcances del recurso. Obras de terraplenamiento y mantenimiento de puentes. Mora de la Dirección de Vialidad
La C. Civ. y Com. Salta, sala de feria, en autos “Cemino, Mario E. v. Provincia de Salta”, entendió que la Dirección de Vialidad carece de responsabilidad por los trabajos ejecutados por un particular en cercanías de un puente sobre un río, relativos a obras de terraplenamiento, y que no existe mora en la Administración, ya que ésta puede expedirse en cualquier momento antes de la sentencia, en cuyo caso la cuestión se torna abstracta y, en consecuencia, su consideración inoficiosa, al aplicarse subsidiariamente las pautas emergentes de la Ley de Amparo; asimismo, señaló que el amparo por mora debe resolverse según el estado de cosas existente al momento de la sentencia, pues de haber existido mora no puede condenarse a algo que ya se dictó en el curso del amparo.
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